Facturas en formato estructurado
Tendrás la posibilidad emitir facturas en formatos estructurados, al menos en formato FACTURA-E, para facilitar su tratamiento automatizado.
Te ayudamos a tener digitalizado el flujo de emisión y recepción de las facturas de tus clientes y proveedores.
Tendrás la posibilidad emitir facturas en formatos estructurados, al menos en formato FACTURA-E, para facilitar su tratamiento automatizado.
Podrás emitir y recibir un número ilimitado de facturas.
Tendrás la capacidad de enviar facturas a un número ilimitado de clientes.
Podrás crear un número ilimitado de productos y/o servicios facturables dentro del catálogo.
La solución implantada por el Agente Digitalizador de tu elección te posibilitará enviar y recibir facturas electrónicas directamente, al menos por correo electrónico.
Las facturas serán personalizables, incluyendo la selección de tu logotipo.
Podrás realizar copias de seguridad, con posibilidad de una periodicidad diaria.
Tendrás un almacenamiento de, al menos, 1GB para las facturas.
La solución deberá disponer de APIs o Web Services para su integración con otras herramientas, así como permitir la carga de datos de manera manual.
Tendrás un sistema de control del vencimiento de las facturas.
La solución te permitirá generar un registro de facturación, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura.
La solución deberá habilitar la emisión de facturas, tanto en papel como de forma electrónica, que puedan ser verificables con la Agencia Tributaria por parte del comprador.
La solución deberá permitir la verificación presencial del registro de facturación por parte de las autoridades competentes.
La solución deberá disponer de una declaración responsable por parte del fabricante o desarrollador acreditando que el software cumple con la normativa tributaria vigente.
Podrás asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable, en concreto el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación del Real Decreto 1619/2012, los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo, así como cualquier normativa de aplicación.